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Estatutos2019-01-17T11:39:49+01:00

Estatutos

FIVS es una asociación francesa sin ánimo de lucro, cuya sede ha estado en París desde su creación en 1951. «FIVS» es el acrónimo del nombre antiguo de la federación, en francés: “Fédération Internationale des Vins et Spiritueux” o, en inglés: “International Federation of Wines and Spirits”. La federación utiliza ahora el nombre «FIVS» únicamente para reflejar que sus miembros forman parte de todas las categorías de las bebidas alcohólicas. Los estatutos aquí debajo (versión de 2014) establecen, entre otras cosas, los objetivos de la federación, su estructura y su funcionamiento.

Organización, normativa y gobernanza

A.1 Nombre, sede e idiomas oficiales

A.2 Objetivos

A.3 Membresía

A.4 Responsabilidades

A.5 Asamblea General, reuniones de la Asamblea General y reuniones de los miembros

A.6 Votación

A.7 Consejo Presidencial

A.8 Presidente

A.9 Secretaría

A.10 Grupos de trabajo, grupos de enlace y comités

A.11 Suscripciones

Artículo 1 Nombre, sede e idiomas oficiales

1.1 El nombre de la asociación es FIVS.
1.2 El nombre, FIVS, va solo; es el acrónimo de la versión francesa del antiguo nombre de la FIVS, Fédération Internationale des Vins et Spiritueux, o, en inglés, International Federation of Wines and Spirits.
1.3 La FIVS está organizada como una asociación sin fines de lucro de acuerdo a la ley francesa de 1 de julio de 1901.
1.4 La FIVS fue fundada en julio de 1951 y mantiene su sede y domicilio social en París, Francia.
1.5 Los idiomas oficiales de la FIVS son el francés, el inglés y el español.
1.6 La FIVS se establece por un período indefinido, pero podrá disolverse en cualquier momento de acuerdo al artículo 6.6 y los demás preceptos aplicables.

Artículo 2 Objetivos

2.1 La FIVS es una agrupación global de asociaciones, federaciones nacionales, empresas, entidades e individuos involucrados en la industria de las bebidas alcohólicas y el comercio de estas.
2.2 Los objetivos de la FIVS son:
2.2.1 Establecer planes estratégicos que guíen una colaboración multilateral y medir el logro de los objetivos establecidos en estos estatutos.
2.2.2 Crear y llevar a cabo iniciativas que respondan a los desafíos y oportunidades globales y animar a sus miembros y otras partes interesadas a trabajar de manera colaborativa en tales actividades.
2.2.3 Representar de manera eficaz a sus miembros antes las organizaciones apropiadas y, en especial, servir de enlace entre los miembros y organizaciones internacionales relevantes como la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Organización Internacional de Propiedad Intelectual (OMPI).
2.2.4 Facilitar la rápida obtención y diseminación de información y promover el intercambio de información entre los miembros y otras partes interesadas en lo concerniente a normativa internacional, acuerdos de comercio y otros temas de interés común.
2.2.5 Promover el consumo responsable de bebidas alcohólicas.
2.2.6 Ofrecer datos estadísticos y otros hallazgos importantes que demuestran la importancia económica del sector en materia de empleo, flujos comerciales entre naciones, hábitos de consumo, tendencias en la industria, etc.
2.2.7 Convocar a los miembros a reuniones periódicas, cuando proceda.
2.2.8 Facilitar la resolución de cualquier conflicto existente entre los miembros.
2.2.9 Animar a los candidatos, que reúnen los requisitos, a convertirse en miembros de la FIVS en la categoría de membresía adecuada.
2.2.10 Comprar, adquirir, alquilar, vender o disponer de las propiedades necesarias para llevar a cabo la misión de la FIVS.
2.2.11 Actuar de manera favorable al logro de los objetivos anteriormente mencionados.

Artículo 3 Membresía

3.1 Los candidatos que reúnan los requisitos podrán ser admitidos como miembros por la Asamblea General, ya sea mediante candidatura o mediante invitación, dependiendo de la categoría de membresía aplicable.
3.2 La membresía se otorga a los solicitantes/invitados en una (1) de las cuatro (4) categorías: miembros de pleno derecho, miembros afiliados, miembros individuales o miembros honoríficos.
3.2.1 La membresía de pleno derecho está abierta a todas las asociaciones nacionales y regionales, federaciones, compañías y otras entidades involucradas en la producción, exportación, importación y/o distribución de bebidas alcohólicas y productos derivados. Los miembros de pleno derecho tienen derecho a un voto (1) en las reuniones de la Asamblea General.
3.2.2 La membresía de afiliados está abierta a organizaciones nacionales e internacionales y a otras entidades que representan a industrias o actividades relacionadas con la industria y comercio de las bebidas alcohólicas. Los miembros afiliados podrán asistir a las reuniones de la FIVS y participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho a voto en las reuniones de la Asamblea General ni a ocupar un puesto electo en la FIVS.
3.2.3 El Consejo Presidencial podrá recomendar a la Asamblea General candidatos para convertirse en miembros individuales, tras su nombramiento por dos (2) miembros de pleno derecho de la FIVS. Los candidatos no deben ser empleados o miembros de una organización que sea miembro de la FIVS. Previo consentimiento unánime de la Asamblea General, estas personas podrán convertirse en miembros individuales y asistir a las reuniones de la FIVS y participar en las deliberaciones. Los miembros individuales no tendrán derecho a voto en las reuniones de la Asamblea General ni a ocupar un puesto electo en la FIVS.
3.2.4 El Consejo Presidencial podrá, bajo su propia iniciativa o por la sugerencia de un miembro, nombrar a una personalidad eminente (como el anterior presidente de la FIVS) miembro honorífico. La membresía honorífica se otorgará únicamente por consenso de la Asamblea General. Los miembros honoríficos podrán asistir a las reuniones de la FIVS y participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho a voto en las reuniones de la Asamblea General ni a ocupar un puesto electo en la FIVS. Los miembros honoríficos están exentos del cumplimiento de las disposiciones del artículo 3.3.
3.3 Los candidatos a miembro de pleno derecho, a miembro afiliado o a miembro individual (tal y como establecen los artículos 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3) pero no los candidatos a miembro honorífico (tal y como señala el artículo 3.2.4), deben enviar un formulario de solicitud completo a la Secretaría de la FIVS. Tras la recepción de la solicitud de membresía, la Secretaría, junto con el Consejo Presidencial, deberá notificarlo a los miembros. Si ningún miembro de pleno derecho manifiesta su oposición a la Secretaría en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de notificación, la Secretaría, con el consentimiento del Consejo Presidencial, podrá notificar y admitir al candidato a la correspondiente categoría de membresía.
3.4 La condición de miembro de la FIVS podrá ser revocada por renuncia, expulsión o por la disolución de la FIVS como organización.
3.4.1 Para renunciar, un miembro deberá enviar una notificación por escrito a la Secretaría de la FIVS mínimo tres (3) meses antes del comienzo del año en el que la renuncia va a aplicarse. La renuncia no exime al miembro de cualquier obligación financiera pendiente con la FIVS.
3.4.2 De acuerdo a los procedimientos detallados en el artículo 6.8, la Asamblea General podrá expulsar a cualquier miembro que no respete sus obligaciones financieras o que perjudique los intereses o la reputación de la FIVS. Los miembros expulsados no podrán reclamar una indemnización o la devolución de las cuotas y contribuciones pagadas a la FIVS.
3.4.3 La Asamblea General podrá disolver la FIVS en cualquier momento, tal y como establece el precepto 6.6 y otros preceptos aplicables.

Artículo 4 Responsabilidades de los miembros

Los miembros son responsables de:
4.1 Acatar y respetar estos estatutos.
4.2 Esforzarse de buena fe para ayudar a la FIVS a lograr sus objetivos a través de su asistencia, participación y contribución en la Asamblea General y en otras reuniones de la FIVS.
4.3 Pagar las cuotas anuales tal y como aparecen establecidas en el presupuesto del Consejo Presidencial, aprobado por la Asamblea General. Las cuotas de membresía deben ser pagadas antes de final del mes de enero de cada año natural, a no ser que se haya acordado otra cosa con el Consejo Presidencial, tal y como dispone el artículo 11.3.

Artículo 5 Asamblea General, reuniones de la Asamblea General y reuniones de miembros

5.1 La Asamblea General es el órgano responsable de decidir sobre posiciones políticas clave de la FIVS. La Secretaría, a instancia del Consejo Presidencial y de la Asamblea General deberá preparar para debatir cuestiones importantes que se someterán a deliberación por la Asamblea General.
5.2 La Asamblea General ostenta el poder de:
5.2.1 Proponer y elegir un Consejo Presidencial que comprenda un presidente, hasta tres (3) vicepresidentes, un tesorero, un tesorero adjunto, un secretario y un secretario adjunto.
5.2.2 Aprobar el Informe Anual, los balances financieros, las agendas y otro documentos similares.
5.2.3 Votar sobre el presupuesto y las cuotas anuales de membresía.
5.2.4 Confirmar a los nuevos miembros y tomar decisiones sobre expulsiones, por recomendación del Consejo Presidencial.
5.2.5 Enmendar estos Estatutos.
5.2.6 Establecer o disolver comités.
5.2.7 Orientar a la Secretaría, conjuntamente con el Consejo Presidencial. Este poder incluirá, pero no estará limitado a, tomar decisiones de recursos humanos y seleccionar emplazamientos para oficinas de la FIVS.
5.2.8 Disolver la asociación.
5.3 Salvo disposición en contrario, la Asamblea General delega en el Consejo Presidencial la autoridad de ejercer una supervisión diaria sobre la Secretaría y sobre otras cuestiones relativas a la administración de la FIVS.
5.4 La Asamblea General deberá reunirse hasta dos veces al año.
5.5 El Consejo Presidencial determinará el lugar, fecha y agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. La Secretaría anunciará las reuniones de la Asamblea General por orden del Consejo Presidencial. La Secretaría notificará las reuniones de la Asamblea General, por lo menos cinco semanas antes. Siempre que sea posible, la Secretaría deberá enviar la agenda al mismo tiempo que notifica la reunión.
5.6 El quórum en las reuniones de la Asamblea General se alcanzará cuando tres octavos (3/8) del número total de miembros de pleno derecho al día en sus obligaciones estén presentes en la reunión, ya sea físicamente o participando de manera electrónica (por ejemplo, por teléfono, Internet, etc). Las votos delegados se tienen en cuenta de cara a la obtención de quórum. Si, menos de tres octavos (3/8) del total de miembros de pleno derecho de la FIVS están presentes, ya sea físicamente o de otra forma, sólo se podrán realizar votaciones no vinculantes en la reunión de la Asamblea General. Cualquiera de estos votos no vinculantes estará sujeto a confirmación o rechazo en la siguiente Asamblea General donde exista quórum or mediante otro métodos que permitan la toma de decisión.
5.7  De acuerdo con las disposiciones del artículo 6, los miembros de pleno derecho que no puedan asistir a una reunión de la Asamblea General podrán proporcionar a la Secretaría el nombre de la persona que ejercerá el voto delegado (por email o correo postal), por lo menos dos semanas antes de la reunión en cuestión, a no ser que se haya acordado otra cosa y confirmado por escrito con la Secretaría. Si esta notificación no es enviada, la persona designada para ejercer el voto por delegación no será reconocida como tal en la reunión de la Asamblea General. Sólo los miembros de pleno derecho podrán ejercer el voto por delegación y sólo podrán ejercerlo para no más de otro miembro de pleno derecho y en una única reunión. Los apoderados podrá ser, bien de naturaleza general o bien específicos de una temática. El apoderamiento general podrá ser otorgado cuando las cuestiones a debate se tomen mediante procedimiento de voto consensuado. El apoderamiento específico podrá ser otorgado donde los votos estén sujetos a límites numéricos.
5.8 Una reunión extraordinaria de la Asamblea General podrá ser convocada por la Secretaría, si así lo decidiera el Consejo Presidencial. Este tipo de reuniones podrán ser convocadas si una decisión importante, de acuerdo con el Consejo Presidencial, requiere consideración antes de la próxima reunión prevista. La notificación de una reunión extraordinaria de Asamblea General deberá realizarse no menos de una (1) semana antes de la reunión. La reunión podrá ser llevada a cabo telefónicamente o por otros medios electrónicos apropiados. La reunión extraordinaria de la Asamblea General está sujeta a los mismos procedimientos que las reuniones de la Asamblea General a no ser que se especifique lo contrario.
5.9 Las reuniones de miembros podrán ser convocadas de vez en cuando para los miembros de la FIVS interesados en recibir actualizaciones, debatir iniciativas y/o colaborar en otros asuntos. Este tipo de reuniones podrán ser convocadas para discutir objetivos, compartir información y facilitar la cooperación entre miembros. Los no miembros podrán asistir por invitación o solicitud, si el presidente lo aprueba. Aquellos convocados a las reuniones de miembros no ostentan el poder de realizar acciones reservadas a las reuniones de la Asamblea General (por ejemplo, aprobar acuerdos, establecer o eliminar oficinas, aprobar o rechazar presupuestos, expulsar a miembros, aceptar o rechazar solicitudes de membresía, decidir en materia de políticas clave de la FIVS, ejercer votos vinculantes o disolver la FIVS).

Artículo 6 Votaciones

6.1 Cada miembro de pleno derecho presente ostenta un (1) voto en la reunión de la Asamblea General. De conformidad con el artículo 3, los miembros afiliados, los miembros individuales y los honoríficos no tienen derecho a voto.
6.2 Las decisiones en las reuniones de la Asamblea General se toman por consenso, salvo disposición en contrario. En consecuencia, si alguno de los miembros con derecho a voto se opone a una decisión en un asunto, la FIVS no podrá adoptar una posición oficial sobre el tema en cuestión. Los temas que precisan de una decisión consensuada (al contrario que los procedimientos de voto numéricos) incluyen, entre otros, temas políticos, elección de nuevos miembros y la fijación de las cuotas anuales).
6.3 La Secretaría podrá grabar las opiniones minoritarias divergentes en los votos que están sujetos a procedimientos numéricos.
6.4 Cualquier modificación de estos Estatutos deberá ser aprobada con el acuerdo de al menos tres cuartos (3/4)  de todos los miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida. La expresión “por otros medios” incluye la participación por medios electrónicos contemplada en el artículo 5.6.
6.5 Cualquier miembro podrá ser expulsado mediante decisión de al menos tres cuartos (3/4) de los miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida.
6.6 La decisión de disolver la FIVS podrá llevarse a cabo con el acuerdo de al menos tres cuartos (3/4) del total de miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida.
6.7 La decisión de destituir a cualquiera de los miembros del Consejo Presidencial podrá realizarse mediante decisión de al menos tres cuartos (3/4) de los miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida. El presidente puede suspender de funciones a cualquiera de ellos o tomar cualquier otro tipo de decisión respecto a estos trabajadores cuando circunstancias excepcionales así lo requieran y a la espera de la decisión.
6.7.1 El presidente también podrá ser cesado mediante mayoría de al menos tres cuartos (3/4) de los miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida. El Consejo Presidencial podrá suspender al presidente, con efecto inmediato, por acuerdo unánime de los oficiales del Consejo. Este voto estará sujeto a la ratificación de la Asamblea General en su próxima reunión.
6.8 Los votos de la Asamblea General se llevarán a cabo de manera abierta antes los presentes. Los votos que involucran la expulsión de un miembro o la destitución de un oficial deberán ser llevados a cabo en secreto. La decisión de llevar a cabo una votación en secreto podrá ser tomada por al menos tres cuartos (3/4) del total de miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida.
6.9 Ni un miembro ni su apoderado podrán votar cuando se trate de su propia expulsión o destitución del cargo.

Artículo 7 Consejo Presidencial

7.1 El Consejo Presidencial está compuesto de un presidente, hasta tres (3) vicepresidentes, un tesorero, un tesorero adjunto, un secretario y un secretario adjunto. Los miembros del Consejo deberán reflejar, en la medida de lo posible, la diversidad internacional de la asociación.
7.1.1 El presidente, vicepresidentes, secretario, secretario adjunto, tesorero y tesorero adjunto serán elegidos por un periodo de tres (3) años por la mayoría de miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida. Los candidatos para cualquiera de estos puestos deberán notificar por escrito a la Secretaría su interés, por lo menos dos meses antes de la reunión de la Asamblea General donde la elección de la persona para el cargo tenga lugar.
7.1.2 Para preservar la estabilidad y continuidad, los miembros del Consejo Presidencial serán elegidos en intervalos escalonados de aproximadamente 12 meses. Como regla general, aproximadamente un tercio (1/3) de los miembros del Consejo Presidencial deberán presentarse a la elección cada año.
7.1.3 Un individuo podrá ocupar un único cargo en el Consejo Presidencial. En el caso de renuncia del presidente, uno (1) de los vicepresidentes podrá ocupar el cargo de presidente provisional, a discreción del Consejo Presidencial.
7.2 Los candidatos a un cargo electo, incluyendo los cargos electos del Consejo Presidencial, deberán estar patrocinados por dos (2) miembros de pleno derecho de la FIVS que no ocupen un cargo dentro del Consejo Presidencial.
7.3 Los miembros del Consejo Presidencial deben enviar un aviso de renuncia al Consejo y a la membresía de pleno derecho en el caso de no poder llevar a cabo las tareas requeridas. Todas las obligaciones financieras pendientes entre el cargo y la FIVS deberán ser respetadas. El Consejo Presidencial deberá seleccionar a un oficial provisional para llevar a cabo las tareas del oficial en cuestión hasta que se elija un reemplazo en la próxima reunión de la Asamblea General.
7.4 En caso de ausencia de reunión de la Asamblea General, el Consejo Presidencial podrá destituir a un oficial, pero sólo con el acuerdo unánime del Consejo. En este caso, el Consejo deberá informar a los miembros de pleno derecho vía fax, email, correo o cualquier otro método de comunicación apropiado. Ningún oficial que se enfrente a una posible destitución podrá presidir ningún procedimiento relacionado.
7.5 Los vicepresidentes podrán asistir al presidente en la ejecución de sus tareas. Los vicepresidentes ejercerán la autoridad del presidente por orden expresa de éste o cuando éste no pueda llevar a cabo sus tareas.
7.6 El tesorero, junto con el tesorero adjunto, deberá llevar los registros de las finanzas de la FIVS y proporcionar información sobre el estatus financiero de la FIVS al Consejo Presidencial y la Asamblea General. El tesorero o el tesorero adjunto deberán llevar a cabo estas funciones respetando el ejercicio fiscal de la FIVS que comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
7.7 El secretario, junto al secretario adjunto, deberá levantar acta de todas las Asambleas Generales y podrá hacerlo también de otras reuniones. El secretario o su asistente podrán designar un representante apropiado para redactar el acta de la reunión.
7.8 El Consejo Presidencial es responsable de todas las funciones y responsabilidades que la Asamblea General delegue en él en el artículo 5.3.
7.9 Con la ayuda de la Secretaría, el Consejo Presidencial convocará las reuniones del Consejo y otras reuniones según corresponda.
7.10 El Consejo Presidencial podrá, a su discreción, nombrar a un miembro honorario, que no sea miembro del Consejo Presidencial, para que se convierta en miembro del Consejo. El Consejo deberá determinar también las responsabilidades de este oficial. El nombramiento del oficial deberá ser aprobado en una reunión de la Asamblea General y ocupará el cargo por un periodo de dos (2) años.

Artículo 8 Presidente

8.1 El presidente es el representante legal de la FIVS de acuerdo con los términos establecidos en la ley francesa de 1 de julio de 1901.
8.2 El presidente deberá presidir las reuniones, tanto del Consejo Presidencial como de la Asamblea General. En su ausencia, un vicepresidente, elegido por el presidente, deberá presidir estas reuniones. En ausencia del presidente y los vicepresidentes, el Consejo Presidencial elegirá a otro oficial del Consejo Presidencial para presidirlas.
8.3 En coordinación con la Secretaría, el presidente actuará como portavoz de la FIVS. El presidente podrá pedir a los oficiales del Consejo Presidencial y a otros miembros de la FIVS que ayuden caso por caso.
8.4 El presidente, tras consultar al Consejo Presidencial, fijará las fechas para la Asamblea General y las reuniones de miembros.
8.5 Si el presidente no puede llevar a cabo sus tareas, el Consejo Presidencial podrá nombrar un presidente provisional. En la siguiente reunión de la Asamblea General (lo más pronto posible), ésta deberá confirmar al presidente provisional o elegir a un nuevo presidente.
8.6 Se presupone que los candidatos al cargo de presidente de la FIVS deberán formar parte del Consejo Presidencial en ese momento.

 

Artículo 9 Secretaría

9.1 El Consejo Presidencial es responsable de supervisar de manera directa el funcionamiento de la Secretaría y de seleccionar a los miembros.
9.2 La Secretaría opera en nombre de la FIVS, tal y como disponga el Consejo Presidencial.
9.3 La Secretaría es responsable de la gestión diaria de la FIVS. Sus responsabilidades incluyen el apoyo a las iniciativas estratégicas y actividades relacionadas con organizaciones internacionales, la coordinación de la comunicación interna y externa, la gestión de la página web y otros métodos de comunicación, la organización de las conferencias, eventos y reuniones de la FIVS, la respuesta a consultas recibidas por la FIVS y conservar los archivos de todas las actividades de la FIVS.
9.4  Bajo la supervisión del tesorero, la Secretaría está autorizada a asignar los recursos en nombre de la FIVS para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2. La Secretaría y el tesorero deberán llevar los registros de las finanzas de la FIVS. La Secretaría no podrá incurrir en déficit presupuestario sin el permiso de la Asamblea General.

Artículo 10 Grupos de trabajo, grupos de enlace y comités

10.1 Los grupos de trabajo y sus actividades están organizados por temática y se centran en organizaciones internacionales clave y/o iniciativas estratégicas. Cada grupo de trabajo interactuará con los apropiados grupos de enlace y comités, gestionará iniciativas estratégicas que sean de su competencia y colaborará con los Category Comités de la FIVS, el Consejo Presidencial y la Secretaría, de manera apropiada, para comunicar sobre sus áreas de trabajo.
10.2 Los grupos de trabajo, grupos de enlace y comités sólo podrán ser establecidos por acuerdo unánime de los miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General. En caso de ausencia de reunión de la Asamblea General, los grupos de trabajo; grupos de enlace y comités podrán ser establecidos por acuerdo unánime del número total de miembros de pleno derecho, una vez que la Secretaría lo haya notificado de manera oportuna a los miembros. La Secretaría podrá obtener el consentimiento vía cualquier medio de comunicación. Para eliminar un grupo de trabajo, grupo de enlace o comité, se requiere el voto mayoritario de los miembros de pleno derecho, presentes ya sea de manera física o por otros medios en la reunión de Asamblea General.
10.3 Los grupos de trabajo, grupos de enlace y comités podrán ser establecidos tanto para un período de tiempo definido como indefinido.
10.4 Cada grupo de trabajo deberá estar presidido por dos personas nombradas por el presidente y el Consejo Presidencial, y deberán ser de diferentes regiones geográficas para conseguir la máxima representatividad de los miembros de la FIVS. Los presidentes de los grupos de trabajo ostentan el cargo bajo la autoridad del Consejo Presidencial.
10.5 Los presidentes de los grupos de trabajo son responsables de notificar a los miembros, en coordinación con la Secretaría, de los avances en sus áreas de trabajo.
10.6 Los presidentes de los grupos de trabajo son responsables, ya sea directa o indirectamente, de comunicar las posiciones políticas de la FIVS a las organizaciones externas de las que son responsables.

Artículo 11 Suscripciones

11.1 La Asamblea General, basada en las recomendaciones del tesorero, fija las cuotas anuales para las categorías de miembro de pleno derecho, miembro afiliado y miembro individual. La Asamblea General debe especificar las cuotas de membresía cada año, de preferencia en la reunión de primavera de la Asamblea General.
11.2 El Consejo Presidencial podrá aumentar las cuotas anuales de membresía ligeramente para reflejar la tasa de inflación en Francia, pero este incremento en ningún caso podrá ser superior al 3% por año y deberá ser anunciado como mínimo treinta (30) días antes del final del año natural.
11.3  Todos los miembros deben pagar sus cuotas sin demora dentro del período de tiempo designado en el artículo 4.3. Los miembros que no paguen sus cuotas a tiempo dejarán de ser considerados miembros, a no ser que la Secretaría de la FIVS, bajo la dirección del Consejo Presidencial, decida lo contrario. La Secretaría de la FIVS, bajo la dirección del Consejo Presidencial, podrá añadir una tasa de interés razonable o aplicar penalizaciones sobre los pagos tardíos.
11.4 En caso de disolución de la FIVS, todos los fondos restantes tras el pago a los acreedores, tal y como determinen la Asamblea General y el Consejo Presidencial, recaerán en una organización internacional que trabaje en el sector de las bebidas alcohólicas.

Abril 2014