Estatutos2020-07-03T18:57:17+02:00

Estatutos

FIVS es una asociación francesa sin ánimo de lucro, cuya sede ha estado en París desde su creación en 1951. «FIVS» es el acrónimo del nombre antiguo de la federación, en francés: «Fédération Internationale des Vins et Spiritueux» o, en inglés: «International Federation of Wines and Spirits». La federación utiliza ahora el nombre «FIVS» únicamente para reflejar que sus miembros forman parte de todas las categorías de las bebidas alcohólicas. Los estatutos aquí debajo (versión de 2020) establecen, entre otras cosas, los objetivos de la federación, su estructura y su funcionamiento.

Organización, normativa y gobernanza

A.1 Nombre, sede e idiomas oficiales

A.2 Objetivos

A.3 Membresía y otras relaciones

A.4 Responsabilidades de los miembros

A.5 Asamblea General, reuniones de la Asamblea General y reuniones de los miembros

A.6 Votación

A.7 Consejo Presidencial

A.8 Presidente

A.9 Secretaría

A.10 Grupos de trabajo y comités

A.11 Suscripciones

Artículo 1 – Nombre, sede e idiomas oficiales

1.1 El nombre de la asociación es FIVS.
1.1.1 El nombre, FIVS, va solo; es el acrónimo de la versión francesa del antiguo nombre de la FIVS, Fédération internationale des vins et spiritueux, o, en inglés, International Federation of Wines and Spirits que ya no se usa debido al mandato de la asociación extendido a todas las bebidas alcohólicas.
1.2 La FIVS está organizada como una asociación sin fines de lucro de acuerdo a la ley francesa de 1 de julio de 1901.
1.3 La FIVS fue fundada en julio de 1951 y mantiene su sede y domicilio social en 1, cour du Havre, 75008 París, Francia.
1.4 Los idiomas oficiales de la FIVS son el francés, el inglés y el español. En caso de discrepancias, la versión francesa tiene prioridad sobre las demás, dado el estado de la entidad francesa de la FIVS.
1.5 La FIVS se establece por un período indefinido, pero podrá disolverse en cualquier momento de acuerdo al artículo 6.6 y los demás preceptos aplicables.

Artículo 2 – Objetivos

2.1 La FIVS es una agrupación global de asociaciones, federaciones nacionales, empresas, entidades e individuos involucrados en la industria de las bebidas alcohólicas y el comercio de éstas.
2.2 Los objetivos de la FIVS son:
2.2.1 Promover la sostenibilidad económica, social y ambiental (basada en principios científicos reconocidos) en relación con la producción, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y productos relacionados.
2.2.2 Establecer planes estratégicos que guíen una colaboración multilateral y medir el logro de los objetivos establecidos en estos estatutos.
2.2.3 Crear y llevar a cabo iniciativas que respondan a los desafíos y oportunidades globales y animar a sus miembros y otras partes interesadas a trabajar de manera colaborativa en tales actividades.
2.2.4 Representar de manera eficaz a sus miembros antes las organizaciones apropiadas y, en especial, servir de enlace entre los miembros y organizaciones internacionales relevantes como la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Organización Internacional de Propiedad Intelectual (OMPI) y la Comisión del Codex Alimentarius.
2.2.5 Facilitar la rápida obtención y diseminación de información y promover el intercambio de información entre los miembros y otras partes interesadas en lo concerniente a normativa internacional, acuerdos de comercio y otros temas de interés común.
2.2.6 Ofrecer datos estadísticos y otros hallazgos importantes que demuestran la importancia económica del sector en materia de empleo, flujos comerciales entre naciones, hábitos de consumo, tendencias en la industria, etc.
2.2.7 Convocar a los miembros a reuniones periódicas, cuando proceda.
2.2.8 Facilitar la resolución de cualquier conflicto existente entre los miembros.
2.2.9 Animar a los candidatos, que reúnen los requisitos, a convertirse en miembros de la FIVS en la categoría de membresía adecuada.
2.2.10 Comprar, adquirir, alquilar, vender o disponer de las propiedades necesarias para llevar a cabo la misión de la FIVS.
2.2.11 Actuar de manera favorable al logro de los objetivos anteriormente mencionados.

Artículo 3 – Membresía y otras relaciones

3.1 Después de obtener el consentimiento unánime de los miembros, la Asamblea General podrá admitir como miembros los candidatos que reúnan los requisitos, ya sea mediante candidatura o mediante invitación, dependiendo de su calificación para una (1) de las cuatro (4) categorías de membresía: miembros de pleno derecho, miembros afiliados, miembros individuales u miembros honoríficos.
3.1.1 La membresía de pleno derecho está abierta a todas las asociaciones nacionales y regionales, federaciones, compañías y otras entidades involucradas en la producción, exportación, importación y/o distribución de bebidas alcohólicas y productos derivados. Los miembros de pleno derecho podrán asistir a las reuniones de la FIVS, participar a las deliberaciones y tienen derecho a un voto (1) en las reuniones de la Asamblea General. Las funciones electivas de la FIVS solo están abiertas para miembros de pleno derecho.
3.1.2 La membresía de afiliados está abierta a organizaciones nacionales e internacionales y a otras entidades que representan a industrias o actividades relacionadas con la industria y comercio de las bebidas alcohólicas. Los miembros afiliados podrán asistir a todas las reuniones de la FIVS y participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho a votar ni a bloquear el consenso de los miembros de pleno derecho, ni a ocupar un puesto electo en la FIVS. El Consejo Presidencial podrá, con la autorización de los miembros de la FIVS, decidir bajo qué circunstancias ciertas entidades que no son miembros afiliados podrían, no obstante, participar de manera limitada en las actividades de la federación.
3.1.3 El Consejo Presidencial podrá recomendar a la Asamblea General candidatos para convertirse en miembros individuales, tras su nombramiento por dos (2) miembros de pleno derecho de la FIVS. Los candidatos no deben ser empleados o miembros de una organización que sea miembro de la FIVS. Previo consentimiento unánime de la Asamblea General, estas personas podrán convertirse en miembros individuales y asistir a las reuniones de la FIVS y participar en las deliberaciones. Los miembros individuales no tendrán derecho a votar ni a bloquear el consenso de los miembros de pleno derecho, ni a ocupar un puesto electo en la FIVS.
3.1.4 El Consejo Presidencial podrá, bajo su propia iniciativa o por la sugerencia de dos miembros de pleno derecho, nombrar a una personalidad eminente (como el anterior presidente de la FIVS) miembro honorífico.  Los miembros honoríficos podrán asistir a las reuniones de la FIVS y participar en las deliberaciones, pero no tendrán derecho a votar ni a bloquear el consenso de los miembros de pleno derecho, ni a ocupar un puesto electo en la FIVS.
3.2 Los candidatos a miembro de pleno derecho, a miembro afiliado, a miembro individual o a miembro honorífico ((tal y como establecen los artículos 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3 y 3.1.4) deben enviar un formulario de solicitud completo a la Secretaría de la FIVS. Tras la recepción de la solicitud de membresía, la Secretaría, junto con el Consejo Presidencial, deberá notificarlo a los miembros. Si ningún miembro de pleno derecho manifiesta su oposición a la Secretaría en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de notificación, la Secretaría, con el consentimiento del Consejo Presidencial, podrá admitir al candidato a la correspondiente categoría de membresía. Cualquier impugnación debe presentarse a la secretaría por escrito y debe detallar los motivos de la oposición a la membresía.
3.3 La condición de miembro de la FIVS podrá ser revocada por renuncia, expulsión o por la disolución de la FIVS como organización.
3.3.1 Para renunciar, un miembro deberá enviar una notificación por escrito a la Secretaría de la FIVS mínimo tres (3) meses antes del comienzo del año en el que la renuncia va a aplicarse. La renuncia no exime al miembro de cualquier obligación financiera pendiente con la FIVS.
3.3.2 De acuerdo a los procedimientos detallados en los artículos 6.5 y 6.8, la Asamblea General podrá expulsar a cualquier miembro que no respete sus obligaciones financieras o que perjudique los intereses o la reputación de la FIVS, siempre que, de antemano, el miembro en cuestión (i) haya recibido un aviso del consejo presidencial que detalla los presuntos actos, (ii) haya tenido la oportunidad de defenderse ante el consejo presidencial y/o proponer un remedio adecuado, y (iii) que el consejo presidencial haya transmitido su recomendación a la Asamblea General. Los miembros expulsados no podrán reclamar una indemnización o la devolución de las cuotas y contribuciones pagadas a la FIVS.
3.4 La Asamblea General podrá disolver la FIVS en cualquier momento, tal y como establece el precepto 6.6 y otros preceptos aplicables.
3.5 Sujeto a la aprobación y supervisión del Consejo Presidencial, la FIVS podrá establecer relaciones con miembros y no miembros, incluyendo pero no limitándose a asociaciones o patrocinios. La FIVS puede definir la naturaleza de las relaciones al detallar los derechos y obligaciones de las partes a través de los instrumentos apropiados (memorandos de entendimiento, convenciones, etc.).

Artículo 4 – Responsabilidades de los miembros

4.1 Los miembros son responsables de:
4.1.1 Acatar y respetar estos estatutos.
4.1.2 Esforzarse de buena fe para ayudar a la FIVS a lograr sus objetivos a través de, entre otras cosas, su participación y contribución en la Asamblea General y en otras reuniones de la FIVS.
4.1.3 No arrogarse el derecho de representar a las FIVS, a menos que el consejo presidencial disponga lo contrario.
4.1.4 Pagar las cuotas anuales tal y como aparecen establecidas en el presupuesto del Consejo Presidencial, aprobado por unanimidad por la Asamblea General. Las cuotas de membresía deben ser pagadas antes de final del mes de enero de cada año natural, a no ser que se haya acordado otra cosa con el Consejo Presidencial, tal y como dispone el artículo 11.3.

Artículo 5 – Asamblea General, reuniones de la Asamblea General y reuniones de miembros

5.1 La Asamblea General es el órgano compuesto por todos los miembros cualificados responsable de decidir sobre posiciones políticas clave de la FIVS. La Secretaría, a instancia del Consejo Presidencial y de la Asamblea General, deberá preparar para debatir cuestiones importantes que se someterán a deliberación por la Asamblea General. Pueden plantearse preguntas adicionales que no requieren un debate o decisión formal (según lo dispuesto en el Artículo 5.5) después de las deliberaciones inicialmente programadas. A menos que se indique expresamente lo contrario, las reglas aplicables a las Asambleas Generales son las mismas para las Asambleas Generales Extraordinarias.
5.2 La Asamblea General ostenta el poder de:
5.2.1 Aprobar el acta de la Asamblea General anterior.
5.2.2 Proponer y elegir un Consejo Presidencial que comprenda un presidente, vicepresidentes, un tesorero, un tesorero adjunto, un secretario, un secretario adjunto y miembros individuales.
5.2.3 Examinar los Informes Anuales, los balances financieros, las agendas y documentos similares.
5.2.4 Votar sobre el presupuesto, las cuotas anuales de membresía y decidir cualquier otro asunto importante.
5.2.5 Confirmar a los nuevos miembros y tomar decisiones sobre expulsiones, por o sin la recomendación del Consejo Presidencial.
5.2.6 Enmendar estos estatutos.
5.2.7 Establecer o disolver grupos de trabajo o comités.
5.2.8 Disolver la asociación.
5.3 Salvo disposición en contrario, la Asamblea General delega en el Consejo Presidencial la autoridad de ejercer una supervisión sobre la Secretaría y sobre otras cuestiones relativas a la administración de la FIVS.
5.4 La Asamblea General podrá reunirse hasta dos veces al año. No hay límite para el número de Asambleas Generales Extraordinarias que se pueden convocar.
5.5 El Presidente de la FIVS, en consulta con el Consejo Presidencial, determinará el lugar, fecha, agenda y formato para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. La Secretaría anunciará las reuniones de la Asamblea General por orden del Consejo Presidencial. La Secretaría notificará las reuniones de la Asamblea General, por lo menos cinco (5) semanas antes. Siempre que sea posible, la Secretaría deberá enviar la agenda y el acta de la Asamblea General anterior al mismo tiempo que notifica la reunión. Solo los temas enumerados en la agenda pueden ser discutidos y decididos durante las reuniones.
5.6 El quórum en las reuniones de la Asamblea General se alcanzará cuando tres octavos (3/8) del número total de miembros de pleno derecho al día en sus obligaciones estén presentes en la reunión, ya sea físicamente o participando de manera electrónica (por ejemplo, por teléfono, Internet, etc). Las votos delegados se tienen en cuenta de cara a la obtención de quórum. Si menos de tres octavos (3/8) del total de miembros de pleno derecho de la FIVS están presentes, ya sea físicamente o de otra forma, sólo se podrán realizar votaciones no vinculantes en la reunión de la Asamblea General. Cualquiera de estos votos no vinculantes estará sujeto a confirmación o rechazo en la siguiente Asamblea General donde exista quórum or mediante otro métodos que permitan la toma de decisión.
5.7 De acuerdo con las disposiciones del artículo 4, los miembros de pleno derecho que no puedan asistir a una reunión de la Asamblea General podrán proporcionar a la Secretaría el nombre de la persona que ejercerá el voto delegado (por email o correo postal), por lo menos dos (2) semanas antes de la reunión en cuestión, a no ser que se haya acordado otra cosa y confirmado por escrito con la Secretaría. Si esta notificación no es enviada, la persona designada para ejercer el voto por delegación no será reconocida como tal en la reunión de la Asamblea General. Sólo los miembros de pleno derecho podrán ejercer el voto por delegación y sólo podrán ejercerlo para no más de otro miembro de pleno derecho y en una (1) única reunión. Los apoderados podrá ser bien de naturaleza general o bien específicos de una temática. El apoderamiento general podrá ser otorgado cuando las cuestiones a debate se tomen mediante procedimiento de voto consensuado. El apoderamiento específico podrá ser otorgado donde los votos estén sujetos a límites numéricos.
5.8 Una reunión extraordinaria de la Asamblea General podrá ser convocada por la Secretaría si así lo decidiera el Consejo Presidencial. Este tipo de reuniones podrán ser convocadas si una decisión importante, de acuerdo con el Consejo Presidencial, requiere consideración antes de la próxima reunión prevista. La notificación de una reunión extraordinaria de Asamblea General deberá realizarse no menos de una (1) semana antes de la reunión. La reunión podrá ser llevada a cabo telefónicamente o por otros medios electrónicos apropiados. La reunión extraordinaria de la Asamblea General está sujeta a los mismos procedimientos que las reuniones de la Asamblea General a no ser que se especifique lo contrario.
5.9 Las reuniones de miembros podrán ser convocadas conforme sea necesario para que los miembros de la FIVS interesados puedan recibir actualizaciones, debatir iniciativas y/o colaborar en otros asuntos. Este tipo de reuniones podrán ser convocadas para discutir objetivos, compartir información y facilitar la cooperación entre miembros. Los no miembros podrán asistir por invitación o solicitud, si el presidente lo aprueba. Aquellos convocados a las reuniones de miembros no ostentan el poder de realizar acciones reservadas a las reuniones de la Asamblea General (por ejemplo, aprobar acuerdos, crear o suprimir puestos, nominar o revocar oficiales, establecer o eliminar oficinas, aprobar o rechazar presupuestos, expulsar a miembros, aceptar o rechazar solicitudes de membresía, decidir en materia de políticas clave de la FIVS, ejercer votos vinculantes, disolver la FIVS, etc.).

Artículo 6 – Votaciones

6.1 Cada miembro de pleno derecho presente ostenta un (1) voto en la reunión de la Asamblea General o de la Asamblea General Extraordinaria. De conformidad con el artículo 3, los miembros afiliados, los miembros individuales y los honoríficos no tienen derecho a voto.
6.2 Las decisiones en las reuniones de la Asamblea General o de la Asamblea General Extraordinaria se toman por consenso y estarán sujetas a la ratificación de los miembros, según lo previsto en el acta de las reuniones, salvo disposición en contrario. En consecuencia, si alguno de los miembros con derecho a voto se opone a una decisión en un asunto sujeta al consenso, la FIVS no podrá adoptar una posición oficial sobre el tema en cuestión. Los temas que precisan de una decisión consensuada (al contrario que los procedimientos de voto numéricos) están determinados por en Consejo Presidencial e incluyen, entre otros, temas políticos, elección de nuevos miembros y la fijación de las cuotas anuales).
6.3 El/la secretario/a deberá grabar las opiniones minoritarias divergentes en los votos que están sujetos a procedimientos numéricos.
6.4 Cualquier modificación de estos Estatutos deberá ser aprobada en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida.
6.5 Cualquier miembro podrá ser expulsado mediante decisión de al menos tres cuartos (3/4) de los miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida.
6.6 La decisión de disolver la FIVS podrá llevarse a cabo con el acuerdo de al menos tres cuartos (3/4) del total de miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida.
6.7 El Presidente y los miembros del Consejo Presidencial son elegidos por mayoría simple por los miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida.
6.8 La decisión de destituir al Presidente o cualquiera de los miembros del Consejo Presidencial podrá realizarse mediante decisión de al menos tres cuartos (3/4) de los miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida. El presidente puede suspender de funciones a cualquiera de ellos o tomar cualquier otro tipo de decisión respecto a estos oficiales cuando circunstancias excepcionales así lo requieran y a la espera de la decisión.
6.9 Los votos de la Asamblea General se llevarán a cabo de manera abierta ante los presentes. Los votos que involucran la expulsión de un miembro o la destitución de un oficial deberán ser llevados a cabo en secreto. La decisión de llevar a cabo una votación en secreto podrá ser tomada por al menos tres cuartos (3/4) del total de miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida.
6.10 Ni un miembro ni su apoderado podrán votar cuando se trate de su propia expulsión o destitución del cargo. Estos miembros no serán tomados en cuenta como «miembros de pleno derecho presentes» durante la votación correspondiente.

Artículo 7 – Consejo Presidencial

7.1 El Consejo Presidencial está compuesto de un presidente, hasta tres (3) vicepresidentes, un tesorero, un tesorero adjunto, un secretario, un secretario adjunto y dos (2) miembros individuales. Los miembros del Consejo deberán reflejar, en la medida de lo posible, la diversidad internacional de la asociación (por ejemplo, América, Europa y Asia). Si es necesario, el consejo presidencial puede estar compuesto por al menos seis (6) miembros.
7.1.1 El presidente, vicepresidentes, secretario, secretario adjunto, tesorero, tesorero adjunto y los miembros individuales serán elegidos por un periodo de tres (3) años por la mayoría de miembros de pleno derecho presentes físicamente o por otros medios en una reunión de la Asamblea General debidamente constituida. Salvo que se estipule expresamente lo contrario, los candidatos para cualquiera de estos puestos deberán notificar por escrito a la Secretaría su interés, por lo menos tres (3) semanas antes de la reunión de la Asamblea General debidamente constituida donde la elección de la persona para el cargo tenga lugar.
7.1.2 Para preservar la estabilidad y continuidad, los miembros del Consejo Presidencial serán elegidos en intervalos escalonados de aproximadamente 12 meses. Como regla general, aproximadamente un tercio (1/3) de los miembros del Consejo Presidencial deberán presentarse a la elección cada año.
7.1.3 Un individuo podrá ocupar un único cargo en el Consejo Presidencial. En el caso de renuncia del presidente o revocación sin reemplazo, uno (1) de los vicepresidentes podrá ocupar el cargo de presidente provisional, a discreción del Consejo Presidencial sobre la base del consenso.
7.2 Los candidatos a un cargo electo del Consejo Presidencial deberán estar patrocinados por dos (2) miembros de pleno derecho de la FIVS que no ocupen un cargo dentro del Consejo Presidencial.
7.3 Los miembros del Consejo Presidencial, el Presidente incluido, deben enviar un aviso de renuncia al Consejo y a la membresía de pleno derecho en el caso de no poder llevar a cabo las tareas requeridas. Todas las obligaciones financieras pendientes entre el cargo y la FIVS deberán ser respetadas. El Consejo Presidencial deberá seleccionar a un oficial provisional para llevar a cabo las tareas del oficial en cuestión hasta que se elija un reemplazo en la próxima reunión de la Asamblea General.
7.4 En caso de ausencia de reunión de la Asamblea General, el Consejo Presidencial podrá destituir a un oficial, pero sólo con el acuerdo unánime del Consejo. En este caso, el Consejo deberá informar a los miembros de pleno derecho vía email, correo o cualquier otro método de comunicación apropiado. Ningún oficial que se enfrente a una posible destitución podrá presidir ningún procedimiento relacionado.
7.5 Los vicepresidentes podrán asistir al presidente en la ejecución de sus tareas. Los vicepresidentes ejercerán la autoridad del presidente por orden expresa de éste o cuando éste no pueda llevar a cabo sus tareas.
7.6 De acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables, el tesorero, asistido según sea necesario por la Secretaría de la FIVS, deberá llevar los registros de las finanzas de la FIVS y proporcionar información sobre el estatus financiero de la FIVS al Consejo Presidencial y la Asamblea General. El tesorero o la Secretaría de la FIVS deberán llevar a cabo estas funciones respetando el ejercicio fiscal de la FIVS que comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
7.7 El secretario, junto al secretario adjunto, deberá levantar acta de todas las Asambleas Generales y podrá hacerlo también de otras reuniones. Si necesario, el secretario o su asistente podrán designar un representante apropiado para redactar el acta de la reunión.
7.8 El Consejo Presidencial es responsable de todas las funciones y responsabilidades que la Asamblea General delegue en él en el artículo 5.3.
7.9 Con la ayuda de la Secretaría, el Consejo Presidencial convocará las reuniones del Consejo y otras reuniones según corresponda. El Presidente, en consulta con el Consejo Presidencial, puede invitar a otros participantes a las reuniones del Consejo Presidencial.
7.10 El Consejo Presidencial podrá, a su discreción, nombrar a un miembro honorario, que no sea miembro del Consejo Presidencial, para que se convierta en miembro del Consejo. El Consejo deberá determinar también las responsabilidades de este oficial. El nombramiento del oficial deberá ser aprobado en una reunión de la Asamblea General y ocupará el cargo por un periodo de tres (3) años.

Artículo 8 – Presidente

8.1 El presidente es el representante legal de la FIVS de acuerdo con los términos establecidos en la ley francesa de 1 de julio de 1901.
8.2 El presidente deberá presidir las reuniones, tanto del Consejo Presidencial como de la Asamblea General. En su ausencia, un vicepresidente, elegido por el presidente, deberá presidir estas reuniones. En ausencia del presidente y los vicepresidentes, el Consejo Presidencial elegirá a otro oficial del Consejo Presidencial para presidirlas.
8.3 En coordinación con la Secretaría, el presidente actuará como portavoz de la FIVS. El presidente podrá pedir a los oficiales del Consejo Presidencial, a la Secretaría y a otros miembros de la FIVS que ayuden caso por caso.
8.4 El presidente de la FIVS, tras consultar al Consejo Presidencial, fijará las fechas para la Asamblea General y la Asamblea General extraordinaria de los miembros.
8.5 Si el presidente no puede llevar a cabo sus tareas, renuncia o es removido de su cargo, el Consejo Presidencial podrá nombrar un presidente provisional. En la siguiente reunión de la Asamblea General después de este evento, ésta deberá confirmar al presidente provisional o elegir a un nuevo presidente conforme con el procedimiento previsto el en artículo 6.7.

Artículo 9 – Secretaría

9.1 El Consejo Presidencial es responsable de supervisar de manera directa el funcionamiento de la Secretaría y de seleccionar a los miembros.
9.2 La Secretaría opera en nombre de la FIVS, tal y como disponga el Consejo Presidencial.
9.3 La Secretaría es responsable de la gestión diaria de la FIVS. Sus responsabilidades incluyen, entre otras, el apoyo de las actividades de los grupos de trabajo y de los comités, la realización continua de las iniciativas estratégicas y actividades relacionadas con organizaciones internacionales, la coordinación de la comunicación interna y externa, la gestión de la sitio web y otros métodos de comunicación, la organización y la gestión de las conferencias, eventos y reuniones de la FIVS, la definición de términos de patrocinio para reuniones y conferencias, la respuesta a consultas recibidas por la FIVS y conservar los archivos de todas las actividades de la FIVS.
9.4 Bajo la supervisión del tesorero, la Secretaría está autorizada a asignar los recursos en nombre de la FIVS para lograr los objetivos enumerados en el artículo 2. La Secretaría y el tesorero deberán llevar los registros de las finanzas de la FIVS. La Secretaría no podrá incurrir en déficit presupuestario sin el permiso de la Asamblea General.

Artículo 10 – Grupos de trabajo y comités

10.1 Los miembros de la FIVS podrán crear grupos de trabajo. La estructura de los grupos de trabajo de la FIVS refleja la triple linea de base del desarrollo sostenible y, por lo tanto, está organizada en torno a cuestiones económicas, ambientales y sociales. Cada grupo de trabajo es responsable de enfocar su trabajo, entre otros, en temas de actualidad, organizaciones internacionales y/o iniciativas estratégicas acordadas. Cada grupo de trabajo interactuará con los comités apropiados, el Consejo Presidencial y la Secretaría, según sea necesario, para avanzar en sus áreas de actividad específicas.
10.2 Los miembros de la FIVS podrán crear comités, incluyendo grupos de trabajo y otros organismos similares, para tratar asuntos que no son de la competencia de los grupos de trabajo existentes. Estas entidades pueden diseñarse, entre otras cosas, para apoyar el logro de los objetivos del plan estratégico, incluido el funcionamiento adecuado de la asociación.
10.3 Los grupos de trabajo y  comités sólo podrán ser establecidos y disueltos por acuerdo unánime de los miembros de pleno derecho de la FIVS. La Asamblea General podrá deliberar cualquier decisión sobre los grupos de trabajo y comités que requiera el consentimiento unánime de los miembros de pleno derecho.
10.4 Los grupos de trabajo y comités pueden establecerse con un mandato apropiado por un período fijo o indefinido.
10.5 Cada grupo de trabajo deberá estar presidido por dos (2) personas nombradas por el presidente y el Consejo Presidencial, y deberán ser de diferentes regiones geográficas para conseguir la máxima representatividad de los miembros de la FIVS. Los presidentes de los grupos de trabajo ostentan el cargo bajo la autoridad del Consejo Presidencial.
10.6 Los presidentes de los grupos de trabajo son responsables de:
10.6.1 Implementar las partes del plan estratégico de la FIVS que están bajo su jurisdicción y notificar a los miembros, en coordinación con la Secretaría, de los avances en sus áreas de trabajo.
10.6.2 Comunicar, ya sea directa o indirectamente, las posiciones políticas de la FIVS a las organizaciones externas de las que son responsables.

Artículo 11 – Suscripciones

11.1 La Asamblea General, basada en las recomendaciones del tesorero, fija las cuotas anuales para las categorías de miembro de pleno derecho, miembro afiliado y miembro individual. La Asamblea General debe especificar las cuotas de membresía cada año, de preferencia en la reunión de primavera de la Asamblea General.
11.2 El Consejo Presidencial podrá aumentar las cuotas anuales de membresía ligeramente para reflejar la tasa de inflación en Francia, pero este incremento en ningún caso podrá ser superior al 3% por año y deberá ser anunciado como mínimo treinta (30) días antes del final del año natural.
11.3 Todos los miembros deben pagar sus cuotas sin demora dentro del período de tiempo designado en el artículo 4.1.4. Los miembros que no paguen sus cuotas dentro de los doce (12) meses del plazo previsto dejarán de ser considerados miembros al corriente de pago de su cuota anual, a no ser que la Secretaría de la FIVS, bajo la dirección del Consejo Presidencial, decida lo contrario. La Secretaría de la FIVS, bajo la dirección del Consejo Presidencial, podrá aplicar penalizaciones sobre los pagos tardíos.
11.4 En caso de disolución de la FIVS, todos los fondos restantes tras el pago a los acreedores, tal y como determinen la Asamblea General y el Consejo Presidencial, recaerán en una organización internacional que trabaje en el sector de las bebidas alcohólicas. Dicha decisión se tomará aplicando las disposiciones del Artículo 6.6.

May 2020